Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 139

   (Declaración de los herederos sobre donaciones o enajenaciones). En 
todos los casos de herencia, los herederos deberán declarar si el 
causante les donó a enajenó bienes.
  
   En caso afirmativo y a los efectos fiscales, la cuota o hijuela 
correspondiente deberá integrarse con el valor atribuido a dichos bienes, 
en el momento de la trasmisión entre vivos, y al sólo efecto de 
determinar la tasa del impuesto a la trasmisión hereditaria.
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