Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 134

   (Normas para las declaraciones juradas).
   A los efectos de la fijación del impuesto por parte de la Oficina 
Recaudadora los contribuyentes deberán declarar los datos solicitados
por ésta, en el formulario de declaración jurada de acuerdo con las 
normas siguientes:

a) Aquellas empresas que lleven libros de contabilidad referirán todos
   los datos del activo gravado, a la fecha del último balance realizado 
   en el año anterior, a aquél por el cual se paga el impuesto.
   Las cifras de venta o el monto de operaciones, serán las 
   correspondientes a su ejercicio económico.
b) Las que no lleven libros de contabilidad, referirán los datos al 31 de 
   diciembre del año inmediato anterior al que se avalúa. Para estas 
   empresas las cifras de ventas, o el monto de operaciones, serán las 
   correspondientes al año civil.
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