MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Sanción a la obligación precedente). La falta de cumplimiento a las disposiciones del artículo precedente por parte de los Bancos y demás Instituciones será penada con multa de quinientos a mil pesos $ (500.000 a $ 1.000.00).Ayuda