(Formas de contralor).
1o.) Todo el que ejerza una industria o un oficio ambulante está obligado
a llevar consigo su Patente de Giro, y si fuese sorprendido sin
ella, pagará una multa equivalente al valor de la patente.
2o.) Los establecimientos patentados deben colocar en lugar visible su
libreta patente, y la deberán exhibir a los funcionarios autorizados
de la Dirección General de Impuestos Directos toda vez que les sea
requerida.
3o.) Las personas a quienes grava el impuesto de patente no podrán
desempeñar ninguna comisión judicial sin acreditar previamente ante
el Actuario, que han abonado el impuesto correspondiente. Tampoco
podrán gestionar judicialmente el cobro de sus honorarios y
emolumentos, sin exhibir la patente respectiva.
4o.) La Bolsa de Valores no permitirá a los Corredores de Bolsa, realizar
operaciones oficiales, sin que previamente hayan registrado su
patente en las oficinas de la misma, bajo pena de solidaridad en el
pago de la multa que corresponda.
La Bolsa de Valores remitirá en la primera quincena de enero a la
Dirección General de Impuestos Directos, una nómina de quienes
ejerzan el corretaje de Bolsa.
5o.) Las autoridades policiales están obligadas a prestar toda clase de
colaboración siempre que la solicite la Dirección General de
Impuestos Directos, sus dependencias, o los verificadores o
revisadores de patentes.
6o.) La Dirección General de Aduanas remitirá a la Dirección General de
Impuestos Directos en el mes de enero, la relación de las personas
que hubieran actuado en el año anterior como despachantes,
importadores o exportadores, con el monto total de los valores
despachados por cada uno.
7o.) Las Jefaturas de Policía clasificarán los negocios que corresponda
considerar como reñideros de gallos, casas de préstamos, de compra-
venta, cafés de camareras, casas de bailes públicos, cabarets,
dancings, boites, whiskerías, y los que se consideren similares a
los negocios anteriores; casas amuebladas, de huéspedes, hoteles,
pensiones y casas de compra-venta de pólizas de empeño, dando cuenta
a la Oficina Recaudadora respectiva. No se permitirá el
funcionamiento de ninguno de esos negocios, sin la exhibición de la
Patente de Giro correspondiente al año en curso.
Vencidos los plazos reglamentarios para efectuar el pago, la
Dirección General de Impuestos Directos, comunicará la morosidad a
las Jefaturas de Policía para la clausura del establecimiento.
8o.) Para la expedición de las patentes de las Casas de Cambio se exigirá
la correspondiente autorización del Banco de la República Oriental
del Uruguay. Los registros a que hace referencia el artículo 2° de
la ley N° 8.729, de 29 de mayo de 1931, deberán ser rubricados por
la Inspección General de Hacienda.