Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 114

   (Varias firmas en un solo local). No podrán funcionar dos firmas 
distintas o independientes en el mismo local, sin que cada una satisfaga 
la patente que le corresponda.
   En cualquier caso que se varíe la firma del establecimiento industrial 
o comercial, el activo del propio establecimiento responderá al pago del 
impuesto que adeude, multas y demás prestaciones a que diere lugar, sin 
perjuicio de la responsabilidad personal del que traspasare el 
establecimiento o casa de comercio.
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