Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Ley 12.804 

Se fijan recursos para el Presupuesto General de Sueldos y Gastos 

                                 CONTENIDO

                                   _____

TITULO   I - Impuesto a las Rentas

  Sección I - Impuesto a las personas físicas

    Capítulo   I - Normas generales
    Capítulo  II - Categorías de Rentas
    Capítulo III - Renta total
    Capítulo  IV - Tasas del impuesto
    Capítulo   V - Agentes de retención
    Capítulo  VI - Normas de recaudación, contralor o infracciones

  Sección II - Impuesto a las sociedades de capital

    TITULO    II - Impuesto a las actividades financieras
    TITULO   III - Impuesto a las super rentas
    TITULO    IV - Vigencia de estos impuestos
    TITULO     V - Impuesto a las ventas.
    TITULO    VI - Impuesos suntuarios

        Capítulo   I - Vehículos 
        Capítulo  II - Pieles
        Capítulo III - Disposiciones generales

    TITULO  VII - Patentes de Giro
    TITULO VIII - Herencias y afines
    TITULO   IX - Sobretasa inmobiliaria 
    TITULO    X - Timbres y papel sellado

        Capítulo   I - Disposiciones generales
        Capítulo  II - Documentos que pagan impuestos
                       por medio de timbres
        Capítulo III - Documentos que pagan el impuesto en papel sellado
 
                      I) Impuesto fijo
                      II) Impuesto proporcional

        Capítulo  IV - Disposiciones comunes a los timbres y al papel 
                       sellado
        Capítulo   V - Impuesto a las ventas de contado
        Capítulo  VI - Régimen de costas, papel sellado y timbres ante 
                       órganos jurisdiccionales 

    TITULO    XI - Impuesto universitario
    TITULO   XII - Impuesto al mayor valor
    TITULO  XIII - Traslaciones inmobiliarias entre vivos
    TITULO   XIV - Valor real de la propiedad inmueble
    TITULO    XV - Impuesto de Instrucción Pública
    TITULO   XVI - Impuestos internos
    TITULO  XVII - Afectaciones de impuestos internos
    TITULO XVIII - Ingresos varios
        
        Capítulo    I - Modificación de derechos policiales
        Capítulo   II - Modificación de la escala de derechos de los 
                       registros públicos
        Capítulo  III - Proventos del Instituto Nacional del Trabajo y 
                       Servicios Anexados y del "Diario Oficial"
        Capítulo   IV - Certificados guías
        Capítulo    V - Timbres guías
        Capítulo   VI - Autorizaciones de importación 
        Capítulo  VII - Impuestos de Previsión Social
        Capítulo VIII - Compensación de servicios y gastos

    TITULO XIX - Tarifas postales
    TITULO  XX - Supresión de tributos

                 A) Dirección General de Impuestos Directos
                 B) Dirección General de Impuestos Internos
                 C) Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias 
                    Elevadas  
                 D) Servicio de Trasmisiones
                 E) Dirección General de Correos
                 F) Dirección General de Aduanas
                 G) Dirección de Migración 
                 H) Poder Judicial

    TITULO   XXI - Contribuciones de Entes Autónomos y Servicios   
                   Descentralizados
    TITULO  XXII - Normas generales sobre infracciones, sanciones y 
                   procedimientos
    TITULO XXIII - Disposiciones varias

                            ________________________

   Poder Legislativo.

     El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

                               TITULO I

                          IMPUESTO A LA RENTA 

                               SECCION I
                   
                      IMPUESTO A LAS PERSONAS FISICAS

                              CAPITULO I

                           NORMAS GENERALES

Artículo 1

   (Estructura). Créase un impuesto anual sobre la renta de fuente 
uruguaya obtenida por toda persona física, cualquiera sea su 
nacionalidad, domicilio o residencia.

   Este impuesto se aplicará mediante una tasa básica proporcional y otra 
complementaria progresiva.
   A los fines de este impuesto, las rentas se clasificarán en las 
siguientes categorías:

  I)Inmobiliaria;
 II)Mobiliaria;
III)Industria y Comercio;
 IV)Agropecuaria;
  V)Personal;
 VI)Profesional.

Por el Consejo: HAEDO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - CARLOS V. PUIG. - MATEO J. MAGARIÑOS. - HISPANO PEREZ FONTANA. - LUIS GIANNATTASIO. - CARLOS STAJANO. - ANGEL M. GIANOLA. - ENRIQUE BELTRAN. - Héctor Gros Espiell, Secretario Interino.
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