Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 97

   Todo funcionario administrativo o de servicio contratado regularmente
por el Ministerio de Salud Pública, cuya calificación no merezca objeciones por insuficiencia en algún aspecto y cuya antigüedad sea superior a cinco años, adquirirá, transcurrido este período de tiempo, prioridad para la designación en cargos presupuestados.

                               CAPITULO VIII

                   MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
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