Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 95

   Establécese que los Médicos Ayudantes que hayan cumplido por lo menos
dos años en el ejercicio de la función o hayan cesado por finalización de
la designación, en virtud de las disposiciones legales, podrán reingresar
por concurso, en el escalafón y especialidad correspondientes, en un
cargo que podrá ser superior hasta en dos grados al de Ayudante.
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