Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 91

   El Poder Ejecutivo reglamentará las normas de calificación para los
funcionarios del Servicio Exterior, que se aplicarán a los efectos de
esta ley, así como las de los funcionarios administrativos.

                               CAPITULO VII

                       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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