Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 89

   Los funcionarios pertenecientes a Item presupuestales que no sean los
correspondientes al "Servicio Exterior" y que tengan que percibir sus 
haberes de acuerdo con el artículo 63 de la ley General de Sueldos, no podrán percibir por concepto de sueldo, coeficiente y compensación de cualquier naturaleza, una cantidad en moneda extranjera superior a la que
corresponda al cargo equivalente en jerarquía del Servicio Exterior, en
el mismo país (ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, artículo 131).
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