Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 87

   El Poder Ejecutivo podrá destinar a funcionarios administrativos del
Item 9.01 a prestar servicios en las Misiones Diplomáticas o Consulares
en el exterior, siempre que hayan desempeñado funciones en la Cancillería
por un período no menor de cinco años y hayan demostrado especial capacitación. Durante el lapso de servicio en el exterior estos funcionarios estarán comprendidos en el beneficio que establece el artículo 63 de la ley General de Sueldos. 
   Sólo podrán ser destinados en las condiciones a que se refiere este
artículo, tres funcionarios por año y el número total de funcionarios en
el exterior no excederá de seis.
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