Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 84

   No se concederán pasajes ni se abonarán gastos de embalaje, flete,
etc., sin la previa aprobación, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los presupuestos respectivos, que no podrán ser menos de tres por cada concepto, salvo impedimento justificado.
   Siempre que las circunstancias lo aconsejen, se dará preferencia a los
medios de transporte nacionales en la contratación de pasajes y fletes.
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