Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 82

   Cuando se designe para ejercer la jefatura permanente de una Misión
Diplomática a un funcionario del "Servicio Exterior" que ya resida en el
lugar de su destino, recibirá solamente la compensación a que se refiere
el párrafo b) del artículo 76, para la instalación de la residencia y oficina de la Misión.
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