Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 77

   Los demás funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones
Exteriores que salgan por primera vez de la República destinados a
prestar servicios en una misión diplomática permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la
capital de la República hasta la ciudad de su destino, tendrán derecho a
las siguientes compensaciones.

a) medio mes de sueldo de su cargo presupuestal por cada miembro de su 
   familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje;
b) dos meses del sueldo presupuestal del funcionario para alojamiento
   provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino;
c) el pago de embalaje de efectos personales, etc., en las condiciones
   establecidas en el párrafo c) del artículo anterior, reduciendo el
   volumen correspondiente al funcionario a un máximo de diez metros 
   cúbicos.
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