Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 67

   Todos los funcionarios diplomáticos y consulares del Item 9.02 
"Servicio Exterior" excepto los Embajadores y Ministros, rotarán en el
desempeño de funciones en el exterior y en la Cancillería, alternando,
respectivamente, períodos quinquenales y bienales.
   Los Jefes de Misión no podrán permanecer más de 5 años en un mismo
destino, a partir de la fecha en que hayan tomado posesión del mismo. El
Poder Ejecutivo podrá prorrogar este plazo por una sola vez y hasta por
seis meses.
   Esta disposición comprenderá las situaciones iniciadas anteriormente a
la vigencia de esta ley.
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