Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 65

   Las promociones en el Item 9.02 "Servicio Exterior" se efectuarán de
la siguiente manera:

a) si el funcionario que deja vacante el cargo pertenecía al Item 9.02
   del Presupuesto General de Gastos de 1957, se promoverá al funcionario
   que corresponda de acuerdo con el escalafón diplomático del mencionado
   Presupuesto; y

b) si el funcionario que deja vacante el cargo pertenecía al Item 9.03
   del Presupuesto General de Gastos de 1957, se promoverá al funcionario
   que corresponda de acuerdo con el escalafón consular del mencionado
   Presupuesto.
   Exceptúanse los cargos de Embajadores, Ministros y Cónsules Generales
   de 1.a que podrán ser designados directamente por el Poder Ejecutivo.
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