Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 63

   La Dirección de Migración podrá actuar en juicio, en representación
del Estado, para el cobro de los tributos, impuestos y multas, establecidos por la ley número 11.638, de 16 de febrero de 1951. Esta 
representación será asumida por los procuradores de dicha repartición.

                               CAPITULO VI

                  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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