MINISTERIO DE HACIENDA
La Dirección de Migración podrá actuar en juicio, en representación del Estado, para el cobro de los tributos, impuestos y multas, establecidos por la ley número 11.638, de 16 de febrero de 1951. Esta representación será asumida por los procuradores de dicha repartición. CAPITULO VI MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESAyuda