Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   Los funcionarios del Consejo del Niño que, por razones de servicio,
deban vivir en los establecimientos, tienen derecho al beneficio de casa
habitación al solo efecto del cómputo jubilatorio.
Ayuda