Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 54

   La incompatibilidad establecida en el artículo 32 de la ley N.o
11.923, de 27 de marzo de 1953, reformado por el artículo 171 de la ley
N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, no regirá en aquellos casos de contratación de artistas e intelectuales para realizar espectáculos o audiciones en el SODRE.
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