Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
adquirir e importar, sin recargo ni depósito, los vehículos de carga y 
transporte que fueran requeridos por su gestión comercial, dentro de la cantidad asignada por el artículo anterior.
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