Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   Los pagos correspondientes a su gestión comercial, que deba efectuar
el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, no estarán
sujetos al impuesto del 1 % establecido en la ley N.o 9.461, de 31 de 
enero de 1935 y concordantes.
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