Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios se regirá,
en la administración de su capital de producción, por lo dispuesto por
los artículos 7.o y 9.o de la ley N.o 12.079, de 11 de diciembre de 1953,
declarándosele exceptuado de lo establecido por los artículos 20 y 31 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953.
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