MINISTERIO DE HACIENDA
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios se regirá, en la administración de su capital de producción, por lo dispuesto por los artículos 7.o y 9.o de la ley N.o 12.079, de 11 de diciembre de 1953, declarándosele exceptuado de lo establecido por los artículos 20 y 31 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953.Ayuda