Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
caucionar títulos de la Deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos" y en general, contratar los créditos necesarios para el desarrollo de las operaciones previstas en esta ley y en la N.o 12.079,
de 11 de diciembre de 1953 (artículo 4.o y siguientes).
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