Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   Amplíase la Deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos",
autorizada por el artículo 4.o de la ley N.o 12.079, de 11 de diciembre
de 1953, hasta pesos 15:000.000.00 (quince millones de pesos) valor nominal, cuyo importe efectivo podrá ser entregado por el Poder Ejecutivo
al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios. La emisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.o de la ley N.o 12.079, de 11
de diciembre de 1953.
Ayuda