Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   La Dirección General de Aduanas vigilará el estricto cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 23 al 30 de la presente ley y distribuirá
las tareas extraordinarias entre el mayor número de funcionarios,
tratando también de que haya equivalencia en el trabajo realizado por los
mismos. Asimismo, no liquidará retribución extraordinaria alguna por los
conceptos antedichos, a los funcionarios cuya tarea ordinaria se encontrare en situación de atraso.
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