Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   El Poder Ejecutivo determinará los horarios, condiciones y
circunstancias en que los servicios solicitados se reputan
extraordinarios estableciendo al efecto la tarifa con sujeción a la cual
se regulará el pago de dichos servicios. Dicha tarifa será en lo posible
uniforme para todas las Divisiones u Oficinas de la Dirección General de
Aduanas.
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