Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Del monto de las multas que perciba la Dirección General de Impuestos
Internos la parte que corresponda adjudicar a los funcionarios se distribuirá de la siguiente manera:

1° Cuando se perciban sin intervención de la Asesoría Letrada: a) el 65 %
   (sesenta y cinco por ciento) se adjudicará a los denunciantes; b) el
   35 % (treinta y cinco por ciento) restante incrementará la partida 
   establecida por el artículo 20 de la ley Presupuestal.
2° Cuando para el cobro de las multas intervenga la Asesoría Letrada de
   la Dirección General de Impuestos Internos: a) el 60 % (sesenta por 
   ciento) se adjudicará a los denunciantes; b) el 40 % (cuarenta por 
   ciento) se adjudicará a la Asesoría Letrada y se distribuirá en la 
   forma siguiente: el 50 % (cincuenta por ciento) para los Asesores 
   Letrados de la Categoría I del Escalafón Profesional y el 50 % 
   (cincuenta por ciento) restante entre los demás profesionales de dicha
   Asesoría que realicen tareas procuratorias.

   El régimen establecido en el presente inciso se aplicará con respecto
a todas las multas provenientes de denuncias formuladas a partir de la 
promulgación de la presente ley.
   Los porcentajes que correspondan a la Asesoría Letrada de la Dirección
General de Impuestos Internos sobre las multas provenientes de denuncias
formuladas con anterioridad a la promulgación de la presente ley, 
continuarán distribuyéndose en la forma establecida por el artículo 12 de
la ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957.
   Los comisos decretados por la Dirección General de Impuestos Internos
se adjudicarán y distribuirán en la forma establecida en las leyes 
actualmente vigentes.
   La Inspección General de Hacienda controlará anualmente el
cumplimiento de esta disposición.
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