MINISTERIO DE HACIENDA
Los ascensos de los funcionarios sólo se realizarán dentro de los respectivos escalafones, establecidos en la ley General de Sueldos. Derógase el artículo 4.o del decreto-ley N.o 10.388, de 13 de febrero de 1943. Los funcionarios inspectivos serán provistos directamente por el Consejo Nacional de Gobierno.Ayuda