Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 144

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma necesaria para
costear los servicios fúnebres contratados para el sepelio de
funcionarios fallecidos en acto de servicio, con cargo a las economías
del Presupuesto de los respectivos Ministerios.
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