Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 140

   Los funcionarios públicos que se encuentren vinculados o se vinculen
en el futuro con actividades privadas sujetas al contralor directo y
específico del Servicio a que pertenece el cargo, deberán formular declaración jurada de tales vinculaciones.
   Declárase incompatible, para tales funcionarios, el desempeño de toda
tarea, que, en cumplimiento de funciones inherentes al cargo, se refiera
a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.
   La violación a lo dispuesto en este artículo será considerada causal
de destitución.
   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo que establece el
presente artículo.
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