Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 138

   Elévase a $ 10.000.00 los límites establecidos por los artículos 1.o
y 2.o de la ley N.o 11.185, de 28 de diciembre de 1948 y 35 apartado 37,
de la ley N.o 9.515 de 28 de octubre de 1935 y complementarias, sobre licitaciones públicas.
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