Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 132

   Sustitúyese el artículo 8.o de la ley número 12.572, de 23 de octubre
de 1958, por el siguiente:

   "Artículo 8o. Para solventar los gastos ocasionados por las 
prestaciones a las que se refiere la presente ley, auméntase en 0.555 %
(quinientos cincuenta y cinco milésimos por ciento) la contribución patronal sobre las remuneraciones previstas en el artículo 14 de la ley
número 11.618, de 20 de octubre de 1950".
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