Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 119

   El mismo régimen establecido por el artículo anterior se aplicará para
la regulación de los honorarios de los Escribanos, generados por su 
actuación en los actos de jurisdicción voluntaria de su competencia.
Ayuda