Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 116

   Se prohibe la certificación a los Contadores Públicos, dependientes de
los organismos públicos, ante los que se presenten los balances, rendiciones de cuentas y estados contables aludidos en el inciso primero
del artículo anterior.
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