Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 109

   Declárase que los beneficios acordados a los Directores y Profesores
fundadores de Liceos Departamentales por el artículo 42 de la ley N.o 11.496, de 27 de setiembre de 1950, alcanzan de igual manera, a los Directores y Profesores declarados Fundadores que fueron designados Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza Secundaria.

                                SECCION III

                                CAPITULO I

                  CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
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