Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 104

   Las rendiciones de cuentas que deben presentar los funcionarios del
Ministerio de Ganadería y Agricultura, que desempeñen cometidos de inspección, estudios, asistencia y extensión, de acuerdo con los
artículos 30 y 42 de la ley N.o 11.925, se podrán dar por cumplidas 
mediante la relación circunstanciada de la misión encomendada, en las condiciones que el Poder Ejecutivo reglamente, quedando sujetos los funcionarios a las responsabilidades administrativas y penales consiguientes, si se comprobare que la actuación respectiva no ha sido 
realizada de conformidad con las exigencias del servicio.

                                 SECCION II

                   DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS
                                  DOCENTES
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