Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   El personal de tropa del Ejército y la Fuerza Aérea, designado en
misión oficial en el extranjero, percibirá como suplemento a sus asignaciones respectivas, una cantidad igual al 50 % de su sueldo militar
y compensaciones correspondientes, en la misma forma que el establecido
en el artículo 38 de la ley N.o 9.461, de 31 de enero de 1935, para el
personal del Cuerpo de Equipaje de la Marina.
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