Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 12.802

Se establecen normas de Ordenamiento Financiero

                               CONTENIDO
                                _______

Sección I - Disposiciones referentes a la Administración Central

   Capítulo     I - Ministerio de Defensa Nacional
   Capítulo    II - Ministerio de Hacienda
   Capítulo   III - Ministerio de Industrias y Trabajo
   Capítulo    IV - Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
   Capítulo     V - Ministerio del Interior
   Capítulo    VI - Ministerio de Relaciones Exteriores
   Capítulo   VII - Ministerio de Salud Pública
   Capítulo  VIII - Ministerio de Ganadería y Agricultura

Sección II - Disposiciones referentes a organismos docentes

Sección III -

   Capítulo     I - Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
   Capítulo    II - Contadores, abogados, escribanos y procuradores
   Capítulo   III - Salidas fiscales
   Capítulo    IV - Disposiciones varias
   Capítulo     V - Funcionarios
                              ________________

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                                SECCION I

            DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL

                                CAPITULO I

                    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 1

   Sustitúyense los apartados 2.o y 3.o del artículo 357 de la ley Orgánica Militar N.o 10.757, por los siguientes:

   "Los militares retirados que ocupen cargos civiles o policiales 
rentados con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Nacional, ya de los Gobiernos Departamentales, ya de los Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados u otros Servicios de naturaleza estatal creados por ley, podrán acumular íntegramente la asignación de retiro con
la del cargo civil o policial hasta la cantidad de $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales.
   En los casos en que el monto de las acumulaciones exceda del tope
máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de descuentos: cuando la
asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 349.99 acumularán a ésta la dotación del cargo civil o policial íntegra; de $ 350.00 a $ 499.99 acumularán el 75 %; de $ 500.00 a pesos 649.99 acumularán el 50
%, y de $ 650.00 en adelante, acumularán el 33 %.
   Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se tuviera una
cifra menor de $ 1.500.00 mensuales, podrán acumular libremente ambas 
asignaciones hasta esa suma. Asimismo, cuando las acumulaciones no alcancen a la asignación mayor podrá optarse por ésta".

Por el Consejo: HAEDO. - JUAN EDUARDO AZZINI. - CARLOS V. PUIG. - MATEO
J. MAGARIÑOS. - HISPANO PEREZ FONTANA. - LUIS GIANNATTASIO. - CARLOS STAJANO. - ANGEL M. GIANOLA. - ENRIQUE BELTRAN. - Héctor Gross Espiell, Secretario Interino.
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