Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 71

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares podrá
autorizar a los distintos organismos tributarios a efectuar los descuentos
por aportes que determinan las leyes vigentes en plazos que oscilen entre los 10 y 36 meses.
   Las diferencias por ascenso o aumentos de sueldos se descontarán sobre
todas las retribuciones que perciba el afiliado.

                                CAPITULO IV

               Recursos del Beneficio Especial de Retiro
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