Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

    Modifícase el artículo 31 de la ley número 12.464, de 5 de diciembre de 1957, que quedará redactado así:

   "Agrégase al texto del artículo 14 de la ley número 11.617, de 20 de octubre de 1950 como penúltimo inciso, el siguiente: Exceptúanse de la norma del inciso anterior los afiliados comprendidos en el régimen de laudos de los Consejos de Salarios y leyes que fijen montos de salarios cuyas disposiciones referentes a sueldos fictos serán aplicables a los efectos de las aportaciones".

                               CAPITULO III

                 Subsidio por maternidad y fallecimiento
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