Fecha de Publicación: 11/08/1960
Página: 301-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.745 

Se modifica una disposición de la ley 12.376 referente a la contratación de los servicios para la cobranza domiciliaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                                 DECRETAN:

Artículo 1

    Modifícase el apartado tercero del artículo 152 de la ley N.o 12.376,
de 31 de enero de 1957, el cual quedará redactado de esta manera:

   "Autorízase a la Caja para contratar a los afiliados pasivos de la
misma para la prestación de los servicios relacionados con la cobranza
domiciliaria. La remuneración individual que les corresponderá por los
mencionados servicios no podrá sobrepasar los $ 400.00 mensuales. Esta
remuneración es acumulable a la pasividad y a los aumentos que la
afecten".

Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI.- Héctor Gros Espiell, Secretario interino.



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