Fecha de Publicación: 12/01/1959
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.598

Se amplía la emisión de una Deuda, autorizada por la ley 11.740, para la
realización de determinadas mejoras en los servicios de Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4° de la ley número 11.740, de 12 de noviembre
de 1951, por el siguiente:

"Artículo 4° Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que
se denominará "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" para la 
integración del capital de "Pluna".
   "La emisión se hará hasta el monto de $ 35:000.000 (treinta y cinco 
millones de pesos) en el cual estarán comprendidos los $ 3:000.000 (tres
millones de pesos) asignados a Pluna S.E.M., por la ley N° 10.995, de 22
de diciembre de 1947".
   "Esta deuda se emitirá a medida que lo requiera el desarrollo de las
actividades del Ente.
   "Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y el 1 % de 
amortización anual acumulativa.
   "El Directorio de "Pluna" podrá caucionar o vender los títulos según
convenga a sus intereses. El servicio de esta deuda será atendido por Rentas Generales, el que será reintegrado con las utilidades netas de la explotación del Ente".

Artículo 2

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° de la ley N° 11.740, de 12
de noviembre de 1951:

   "F) Hacer contribuciones en dinero y convenir la colaboración
necesaria con los Gobiernos Departamentales para la operación, construcción y/o mejora de aeropuertos y campos de aterrizaje, pudiendo
también invertir fondos en la construcción y/o mejoras de aeropuertos y
campos de aterrizaje propios".

Artículo 3

   Autorízase a "Pluna" a invertir hasta $ 2:500.000 (dos millones 
quinientos mil pesos) como gastos de iniciación de la operación de 
explotación de los aviones Vickers Viscounts, en el que podrá incluirse
retribuciones a misiones técnicas al exterior o misiones de instrucción 
por técnicos extranjeros o nacionales y retribuciones por servicios y 
gastos atinentes a esta etapa de iniciación, la que no podrá durar más de
un año a partir de la recepción por el Organismo, del último avión.
   "Pluna" dará cuenta al Poder Ejecutivo de las inversiones realizadas
con cargo a esta autorización, dentro de los noventa días siguientes. El
Poder Ejecutivo pondrá de inmediato estas comunicaciones en conocimiento
de la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de 
diciembre de 1958.

      SALVADOR M. FERRER SERRA, 2° Vicepresidente. - Alfredo Frioni,
Secretario.
                               ___________

Ministerio de Industrias y Trabajo.
 Ministerio de Hacienda.
  Ministerio del Interior.

                                   Montevideo, 30 de diciembre de 1958.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: FISCHER. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. - GLAUCO SEGOVIA. - Justo José Orozco, Secretario.
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