Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 24

   Constituye título ejecutivo para el ejercicio de la acción por cobro
de licencias, el testimonio otorgado por el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados de la resolución administrativa definitiva
que establezca la cantidad adeudada por concepto de licencias al trabajador.
   Las Cajas de Compensación cuando administren el servicio de licencias
de un gremio, podrán ejercer la acción prevista por la ley N.o 10.644, de
4 de setiembre de 1945, para el cobro de los adeudos por licencias de 
trabajadores comprendidos en su jurisdicción, así como toda otra acción administrativa o judicial destinada a dar cumplimiento al servicio a su cargo, gozando de exoneración del impuesto de papel sellado y timbres.
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