Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.

Artículo 8

   Para solventar los gastos ocasionados por las prestaciones a las que
se refiere la presente Ley, auméntase en 0.50 % la contribución patronal
sobre las remuneraciones previstas en el artículo 14 de la Ley N.o 
11.618, de 20 de octubre de 1950.
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