Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 60

   Acción de nulidad. - Agotados los recursos administrativos podrá 
interponerse la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro de los sesenta días perentorio a contar del día siguiente al de la notificación personal, o por cedulón, cuando corresponda, del acto administrativo definitivo o de su publicación en el
Diario Oficial.

                                 CAPITULO X

                        Del Hospital de Clínicas
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