Modifícase el inciso segundo del artículo 32, de la ley Nº 11.925,
de 27 de marzo de 1953, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Por el ejercicio de esa función superior, el funcionario tendrá
derecho a las diferencias de sueldo entre el cargo de que es
titular y el que desempeña interinamente.
No se liquidará esa diferencia durante el término de 210 días,
contados desde la fecha en que falte el superior, cualquiera sea la
causa de la misma".