Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 50

   Modifícase el inciso segundo del artículo 32, de la ley Nº 11.925,
de 27 de marzo de 1953, el que quedará redactado en la siguiente forma:

    "Por el ejercicio de esa función superior, el funcionario tendrá 
    derecho a las diferencias de sueldo entre el cargo de que es 
    titular y el que desempeña interinamente.
      No se liquidará esa diferencia durante el término de 210 días, 
    contados desde la fecha en que falte el superior, cualquiera sea la 
    causa de la misma".
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