Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 99

   Las actuales categorías de las Escuelas Industriales del interior del 
país, serán mantenidas para sus respectivas localidades, siempre que 
razones funcionales o de interés para la enseñanza no justifiquen su 
cambio de categoría, en cuyo caso se requerirán los 2/3 (dos tercios) de 
votos del Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo para resolverlo.
   Producido el cambio de categoría de una escuela, el Consejo adoptará 
las medidas conducentes a contemplar la situación de los Directores y 
Profesores afectados por dicha resolución.
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