Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 9

   El aumento del 25 % (veinticinco por ciento) acordado en el rubro 1.02 
del item 6.21 sólo será percibido por el personal que integre la Orquesta 
Sinfónica, Conjunto de Música de Cámara y Cuerpo de Baile, el que estará 
sometido al régimen establecido por el artículo 150 de la ley N° 11.923, 
de 27 de marzo de 1953. Este porcentaje será sin perjuicio de los 
aumentos establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
   Para gozar del porcentaje que se acuerda, el personal a que se refiere 
el inciso anterior deberá actuar en régimen de dedicación total. No 
obstante, podrá intervenir en actividades artísticas patrocinadas por el 
S.O.D.R.E.
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