Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 84

   Los fondos que se recauden por concepto de proventos, así como los 
duodécimos de sueldos y gastos que la Tesorería General de la Nación 
ponga a disposición de la Universidad, se depositarán en una cuenta 
abierta en el Banco de la República, sobre la que se girará por las 
liquidaciones que practique la Contaduría General de la Universidad.
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