Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 73

   Para la ejecución de pequeñas reparaciones, el Consejo Nacional de 
Enseñanza Primaria y Normal, podrá contratar obreros hasta el número de 
10 (diez), por períodos renovables de hasta 3 (tres) meses, con cargo a 
los recursos determinados en el apartado b) del artículo 34 de la ley de 
Recursos de esta misma fecha. 
   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a 
disponer con cargo a los mismos recursos, de una partida, por una sola 
vez, para la compra de un "jeep" destinado a transporte de materiales y 
operarios.


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